¡Atención! Este sitio usa cookies y tecnologías similares. Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso. Cerrar
Atención al cliente:
988 391 292
agromayor_xestion@mundo-r.com
Inicio   >  Noticias

Devolución de la Declaración de la Renta

Devolución de la Declaración de la Renta
04/05/2016

Se puede conocer el estado en el que está la devolución de la Declaración Renta, además es bueno conocerlo dado que ante cualquier notificación el proceso es mucho más agil.

PASOS QUE HAY QUE DAR

En primer lugar hay que acceder a la web de la Agencia Tributaría y dirigirse al apartado de "Consulta Devolución". En el acceso es necesario identificarse con alguna de las siguientes opciones:

  • Con Certificado Digital o DNI electrónico.
  • Con Clave PIN.
  • Con DNI, primer apellido del solicitante y la referencia del borrador/declaración del ejercicio anterior.

Según la situación en la que se encuentra el expediente en el apartado "Estado de Tramitación" pueden aparecer distintos mensajes:

  • "Su declaración se está tramitando".
  • "Su declaración está siendo comprobada".
  • "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted"
  • ...

Cuando la Agencia Tributaria haya realizado todas las comprobaciones correspondientes y estime que la declaración de la renta presentada es correcta, aparecerá un mensaje informativo indicando una fecha aproximada en la que se realizará la devolución.

Muchas veces, el retraso en la devolución depende de la complejidad de cada Declaración de la Renta y si hay diferencias entre lo declarado y la inspección de la Agencia Tributaria.

PLAZO MÁXIMO PARA PERCIBIR LA DEVOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Existe un máximo de tiempo que limita el plazo en el que tarda la Agencia Tributaria en hacer la devolución. Este plazo es de 6 meses y comienza a contabilizarse desde el término del plazo de presentación de la declaraciones, o desde la fecha de la presentacion si se hubiera presentado fuera de plazo, para proceder a la devolucion si procede.

Si la Agencia no hubiera realizado la devolución en un plazo de 6 meses, ésta procedera a "devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes"

Además hay que tener en cuenta que, transcurrido el plazo de 6 meses sin que la Agencia Tributaria haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la misma, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite"

En nuestra Asesoría de Ourense estamos encantados de poder ampliar información. Somos una de las asesorias en Ourense con más expericia en la Declaración de la Renta

Comentarios Noticia

Nadie ha publicado todavía ningún comentario. Sé el primero en publicarlo.

Deja tu comentario